Reglamento Estatal de
Zonificación
Publicado en el Periódico Oficial "El
Estado de Jalisco" del 27 de octubre de 2001
(No. 42, Sección III)
(No. 42, Sección III)
CAPÍTULO V
Estacionamientos
Artículo 340. El estacionamiento o espacio para la
detención momentánea o temporal de vehículos deberá considerarse como parte de
la vialidad, ya sea que este se encuentre en la calle, dentro o fuera del
arroyo de circulación, o dentro de los predios o edificaciones.
Artículo 341. Toda utilización del suelo, ya sea en
edificaciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o cambios de uso, deberá
satisfacer la propia demanda que genere de lugares de estacionamiento dentro de su propio predio o
edificación.
Artículo 342. La ubicación del estacionamiento en la vía
pública se regirá conforme a los lineamientos establecidos sobre las
características geométricas de los diferentes tipos de vialidades, mencionados
en el Capítulo II de este Título de este Reglamento.
Artículo 343. Los predios o edificios destinados a
estacionamientos, ya sean de uso público o privado, deberán cumplir los
lineamientos relativos a facilidades para personas con problemas de
discapacidad, especificados en el Título III de este Reglamento.
Artículo 344. Los accesos a los estacionamientos estarán
sujetos al cumplimiento de las siguientes normas:
I. Las
entradas o salidas de los estacionamientos deberán estar ubicadas sobre calles
secundarias y lo más lejos posible de las intersecciones;
II. En
estacionamientos públicos se contará como mínimo con dos carriles de circulación,
uno de entrada y otro de salida, las cuales pueden estar juntos o separados;
III. Las
entradas y salidas de los estacionamientos deben permitir que todos los
movimientos de los automóviles se desarrollen con fluidez sin cruces ni
entorpecimientos al tránsito en la vía pública;
IV. Toda
maniobra para el estacionamiento de un automóvil deberá llevarse a cabo en el
interior del predio, sin invadir la vía pública y en ningún caso deberán salir
vehículos en reversa a la calle;
V. La caseta
para control de los estacionamientos deberá estar situada dentro del predio,
como mínimo a 4.5 metros del alineamiento de la entrada. Su área deberá tener
un mínimo de 2 metros cuadrados;
VI. En
estacionamientos de servicio particular se podrá admitir que cuenten con un
solo carril de entrada y salida por cada plata que no exceda de 30 cajones de
estacionamiento. El número de plantas por predio para este requisito será de
dos; y
VII. La anchura
mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas será de 2.5
metros.
Artículo 345. Normas relativas a los cajones de
estacionamiento:
I. Las
dimensiones mínimas para los tipos de vehículos considerados para proyecto
deberán ser los siguientes:
Tipo de
Automóvil
|
Dimensiones del
cajón
(metros)
|
|
En batería
|
En cordón
|
|
Grandes y
medianos
|
5.0 x 2.4
|
6.0 x 2.4
|
Chicos
|
4.2 x 2.2
|
4.8 x 2.0
|
II. Las
dimensiones mínimas para los pasillos de circulación dependen del ángulo de los
cajones, debiéndose respetar los siguientes valores:
Ángulo del cajón
|
Ancho del pasillo
(metros)
|
|
Tipo de
automóvil
|
||
Grandes y medios
|
Chicos
|
|
30°
|
3
|
2.7
|
45°
|
3.3
|
3
|
60°
|
5
|
4
|
90°
|
6
|
5
|
Se admitirán en
los estacionamientos hasta un 50 por ciento de cajones para autos chicos. Esto
es aplicable tanto a estacionamientos existentes como a los que se han de
construir.
Artículo 346. Topes de ruedas: todos los
estacionamientos deberán contar con topes para las llantas, debiendo tener
estas 15 centímetros de altura, y colocadas tanto para cuando el vehículo se
estaciona de frente como en reversa. Cuando el estacionamiento es de frente el
tope se ubicará a 0.8 metros de límite del cajón, y cuando es en reversa se
ubicará a 1.2 metros.
Artículo 347. Áreas
de espera en lotes: los estacionamientos tendrán áreas techadas para
peatones destinadas a la recepción y entrega de vehículos, ubicadas en un 50
por ciento del lado del carril de entrada y el otro 50 por ciento en el lado
del carril de salida de vehículos, con una anchura mínima de 1.2 metros y por
lo menos una longitud de seis metros, su superficie mínima será de 10 metros
cuadrados por los primeros 100 cajones subsecuentes. El área de espera tendrá
el piso terminado con una pendiente máxima del 1 por ciento y elevado 15
centímetros sobre el de la superficie de circulación de vehículos.
Artículo 348. Drenaje
y pavimento: todo estacionamiento destinado al servicio público deberá
estar pavimentado y drenado adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con
los predios vecinos. Las pendientes para el escurrimiento laminar de aguas
pluviales o de otra índole deberán ser del 2 por ciento como mínimo.
Artículo 349. Señalamiento:
el señalamiento para los conductores y para los peatones tanto dentro del
estacionamiento como fuera de él para entrar y salir, estará sujeto a lo
dispuesto en el manual técnico vigente sobre el particular. Se deberán incluir
tanto los señalamientos verticales como los horizontales pintados en el piso.
Artículo 350. Los
estacionamientos para camiones y autobuses estarán sujetos a los siguientes
lineamientos:
I. Los
estacionamientos deben ser proyectados según las dimensiones de los autobuses o
camiones. Si se trata de camiones unitarios, es decir, no articulados, se les
considerarán dimensiones y radios de giro semejantes a los autobuses;
II. Las
entradas y salidas a un estacionamiento de autobuses o camiones deben tener un
mínimo de 4 metros por carril si están separadas. Si la entrada y la salida
están ubicadas en el mismo lugar, tendrán 8 metros de anchura libre conjunta;
III. En la
entrada y dentro del estacionamiento cualquier techo o estructura no podrá
tener menos de 4.5 metros de altura libre en el punto más bajo;
IV. Para los
vehículos que representan el mayor porcentaje en cuanto a sus dimensiones en
vehículos unitarios, las dimensiones en metros para estas áreas de
estacionamiento son las siguientes:
Posición
|
Ancho de pasillo
|
Longitud del cajón
|
Ancho del cajón
|
Cordón
|
10
|
10
|
3
|
45°
|
7.5
|
10
|
3.5
|
90° frente
|
14
|
10
|
4
|
90° reversa
|
8
|
10
|
4
|
La longitud del cajón a 45° corresponde a la distancia
perpendicular al pasillo de circulación.
V. Para
camiones con semiremolque se puede admitir el estacionamiento en reversa; para
camiones con remolque no se admitirán estacionamiento en reversa, sino que
deberán ser de frente.
Las dimensiones de pasillos, en metros, para cada acomodo
serán los señalados en la siguiente tabla:
Longitud
Vehículo
|
Ancho del
Cajón
|
Longitud
del cajón
|
Ancho del
pasillo
|
||
Cordón
|
45°
|
90°
|
|||
10.7
|
4
|
12
|
10
|
7.5
|
15
|
12.2
|
4
|
13
|
10
|
7.5
|
15
|
13.75
|
4
|
14.5
|
10
|
7.5
|
15
|
15.25
|
4
|
15.5
|
10
|
7.5
|
15
|
20 cada remolque
|
4
|
20
|
20
|
5
|
12
|
Artículo 351. Normas para
determinar la demanda de espacio para estacionamiento de vehículos: para el
cálculo de los espacios de estacionamiento necesarios para un uso dado, se
aplicará al siguiente procedimiento:
I. Para
zonas de granjas y huertos, tipo GH; turísticas campestres, tipo TC; y para
todos los tipos de zonas habitacionales, se aplicarán las normas indicadas en
los Capítulos VII, VIII y IX del Título Primero de este Reglamento, y
sintetizadas en los cuadros 5, 7 y del 10 al 14
II. Para los
demás tipos de zonas se aplicarán las normas expresadas en el cuadro 48, el
cual esta basado en la clasificación de usos y destinos descritos en el
Capítulo V del Título Primero de este Reglamento.
III. La
cantidad de espacios resultante de la aplicación del cuadro 48, podrá ajustarse
de conformidad con los siguientes parámetros:
a) En
zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea superior a 5.1 veces
el salario mínimo vigente, se aplicará el 100 por ciento del valor obtenido en
el cuadro 48;
b) En
zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea entre 3.1 a 5 veces
el salario mínimo vigente, se aplicará el 80 por ciento del valor obtenido en
el cuadro 48; y
c) En
zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea inferior a 3.1 veces
el salario mínimo vigente, se aplicará el 70 por ciento del valor obtenido en
el cuadro 48.
IV. La demanda
total para los casos en que en un mismo predio se encuentren establecidos
diferentes giros y usos, será la suma de las demandas señaladas para cada uno
de ellos.
Cuadro 48.
NORMAS PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
|
||||
GENÉRICO
|
USOS
|
ACTIVIDADES
O GIROS
|
NORMA
Un cajón por
cada:
|
|
2. Alojamiento
Temporal
|
2.1 Turístico ecológico.
Del 2.3 al 2.6
Turístico hotelero
|
Todos los del grupo genérico
excepto campestre
|
50 m2
construidos
|
|
4. Comercio
|
Todos los del grupo genérico
excepto los siguientes:
|
40 m2
construidos
|
||
4.2 Comercio
barrial.
|
4.2.17. Ferreterías, tlapalerías y
material eléctrico.
|
50 m2
construidos
|
||
4.3 Comercio
distrital.
|
4.3.14.
|
Cafetería (con
lectura e Internet)
|
15 m2
construidos.
|
|
4.3.25.
|
Ferretería de artículos especializados.
|
50 m2
construidos.
|
||
4.3.29.
|
Materiales para
la construcción
en local
cerrado.
|
150 m2
construidos
|
||
4.4 Comercio
central.
|
4.4.1
|
Accesorios,
refacciones y equipos neumáticos e hidroneumáticos.
|
75 m2
construidos.
|
|
4.4.4.
|
Refacciones (sin
taller)
|
75 m2
construidos.
|
||
4.5. Comercio
regional.
|
4.5.4. Maquinaria pesada.
|
100 m2
construidos.
|
||
5. Servicios
|
Todos los del grupo genérico
excepto los siguientes:
|
40 m2
construidos.
|
||
5.2. Servicios
barriales.
|
5.2.2.
|
Bancos (sucursales)
|
15 m2
construidos
|
|
5.2.3.
|
Baños y
sanitarios públicos.
|
75 m2
construidos.
|
||
5.2.21
|
Lavandería.
|
20 m2
construidos.
|
||
5.2.22.
|
Oficinas
privadas.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.2.25.
|
Peluquerías y
estéticas.
|
20 m2
construidos.
|
||
5.2.31.
|
Reparaciones
domésticas y de artículos del hogar.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.2.33.
|
Salón de fiestas
infantiles.
|
15 m2
sobre terreno.
|
||
5.2.34.
|
Sastrería y
costureras y/o reparación de ropa.
|
20 m2
construidos.
|
||
5.2.37.
|
Taller mecánico.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.2.40.
|
Tintorería.
|
20 m2
construidos.
|
||
5.3. Servicios
distritales.
|
5.3.3.
|
Agencias de
autotransporte, viajes y publicidad.
|
15 m2
construidos.
|
|
5.3.15.
|
Centros
botaderos y similares.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.3.20.
|
Despacho de
oficinas privadas.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.3.21.
|
Discotecas.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.3.35.
|
Laminado
vehicular.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.3.39.
|
Mudanzas.
|
150 m2
construidos.
|
||
5.3.42.
|
Oficinas
corporativas privadas.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.3.43.
|
Peleterías.
|
150 m2
construidos.
|
||
5.3.46.
|
Renta de
maquinaría y equipo para construcción.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.3.47.
|
Renta de
vehículos.
|
30 m2
construidos.
|
||
5.3.49.
|
Restaurantes,
bares y similares.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.3.50.
|
Salón de baile y
similares.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.3.51.
|
Salón de eventos
y similares.
|
15 m2
construidos.
|
||
5.3.54
|
Taller de
herrería y/o elaboración de herrajes.
|
150 m2
construidos.
|
Cuadro 48.
NORMAS PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
|
||||
GENÉRICO
|
USOS
|
ACTIVIDADES
O GIROS
|
NORMA
Un cajón por
cada:
|
|
5. Servicios
|
5,4 Servicios
Centrales
|
5.4.4.
|
Centros
nocturnos.
|
7.5 m2
construidos
|
5.4.5.
|
Cines.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.4.7.
|
Espectáculos
para adultos.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
5.5 Servicios
Regionales.
|
Todos los del grupo de usos.
|
150 m2
construidos.
|
||
6. Industrial
|
Todos los del grupo genérico
Excepto los siguientes:
|
200 m2
construidos.
|
||
6.2.
Manufacturas menores.
|
6.2.3.
|
Bordados y
costuras.
|
250 m2
construidos.
|
|
6.2.6.
|
Calzado y
artículos de piel.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.7.
|
Cerámica.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.8.
|
Conservas
(mermeladas, embutidos, encurtidos y similares)
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.9.
|
Dulces,
caramelos y similares.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.10.
|
Encuadernación
de libros.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.14.
|
Pasteles y
similares.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.20.
|
Sastrerías y
taller de ropa.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.2.22.
|
Taller de
joyería, orfebrería y similares con equipo especializado.
|
250 m2
construidos.
|
||
6.3. Industria
ligera y de
riesgo bajo.
|
6.3.24.
|
Guantes, látex,
globos, pelotas y suelas.
|
150 m2
construidos.
|
|
6.3.29.
|
Hule (inyección
de plástico)
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.30.
|
Industrialización
de ropa.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.31.
|
Industrialización
de sabanas, colchonetas, edredones y similares.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.38
|
Muebles y
puertas de madera.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.39.
|
Panificadoras.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.42.
|
Periódicos y
revistas (rotativas)
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.43.
|
Persianas y
toldos (fabricación)
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.45.
|
Pintura vinílica
y esmaltes (excepto la manufactura de los componentes básicos)
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.46.
|
Pisos de
mosaico, granito, terrazo, sin utilizar equipo especializado.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.47.
|
Plástico,
molienda.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.48.
|
Productos
alimenticios.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.49.
|
Productos de
cartón y papel (hojas, bolsas, cajas, y similares)
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.51.
|
Productos de
madera.
|
150 m2
construidos.
|
Cuadro 48.
NORMAS PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
|
||||
GENÉRICO
|
USOS
|
ACTIVIDADES
O GIROS
|
NORMA
Un cajón por
cada:
|
|
6. Industrial
|
6.3 Industria ligera y de riesgo bajo.
|
6.3.53
|
Productos de
plástico, vajillas, botones, discos (dependiendo de la cantidad de sustancias)
|
150 m2
construidos.
|
6.3.54.
|
Productos
farmacéuticos, alópatas y homeópatas.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.56.
|
Purificadoras.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.58.
|
Telas y
productos textiles.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.3.59.
|
Vidrio soplado
artesanal.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.4. Industria mediana y de riesgo medio.
|
6.4.1.
|
Cantera, labrado
artesanal de:
|
150 m2
construidos
|
|
6.4.2
|
Elaboración de
productos artesanales.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.4.5.
|
Molinos de
trigo, harina y similares
|
150 m2
construidos.
|
||
6.4.6.
|
Pasteurizadora
de productos lácteos.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.4.8.
|
Vidrio soplado,
alta producción artesanal.
|
150 m2
construidos.
|
||
6.5. Industria pesada y de riesgo alto.
|
6.5.1.
|
Acabados
metálicos
|
150 m2
construidos.
|
|
6.5.38.
|
Pintura y
aerosoles.
|
150 m2
construidos.
|
||
7 Equipamiento.
|
Todos los del grupo
genérico
excepto los siguientes:
|
40 m2
construidos.
|
||
7.1. Equipamiento vecinal
|
7.1.1. Jardín de niños.
|
50 m2
construidos.
|
||
7.2. Equipamiento barrial.
|
7.2.5.
|
Consultorio
médico y dental de primer contacto.
|
30 m2
construidos.
|
|
7.2.6.
|
Unidad médica de
primer contacto.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.2.9.
|
Guarderías
infantiles.
|
60 m2
construidos.
|
||
7.3. Equipamiento distrital.
|
7.3.10
|
Teatro.
|
7.5 m2
construidos.
|
|
7.3.12.
|
Clínica.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.3.13.
|
Sanatorio.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.3.14.
|
Unidades de
urgencias.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.3.15.
|
Casa cuna.
|
50 m2
construidos.
|
||
7.3.16.
|
Correos y
telégrafos.
|
20 m2
construidos.
|
||
7.3.18.
|
Hogar de
ancianos.
|
50 m2
construidos.
|
||
7.3.19.
|
Administración
pública..
|
30 m2
construidos.
|
||
7.3.20.
|
Velatorios y
funerales.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.3.21
|
Estación de
bomberos, autobuses urbanos.
|
50 m2
construidos.
|
||
7.3.22.
|
Terminales de
transporte urbano.
|
50 m2
construidos.
|
Cuadro 48.
NORMAS PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
|
||||
GENÉRICO
|
USOS
|
ACTIVIDADES
O GIROS
|
NORMA
Un cajón por
cada:
|
|
7. Equipamiento
|
7.4 Equipamiento
central.
|
7.4.3.
|
Auditorio.
|
10 m2
construidos.
|
7.4.6.
|
Salas de
conciertos.
|
7.5 m2
construidos.
|
||
7.4.7.
|
Clínica
hospital.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.8.
|
Hospital de
especialidades.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.9.
|
Hospital
general.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.10.
|
Administración
de correos.
|
20 m2
construidos.
|
||
7.4.11.
|
Agencias y
delegaciones municipales
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.12.
|
Centro
antirrábico.
|
75 m2
construidos.
|
||
7.4.14.
|
Centros de
integración juvenil.
|
100 m2
construidos.
|
||
7.4.15.
|
Encierro y
mantenimiento de autobuses urbanos.
|
100 m2
construidos.
|
||
7.4.16.
|
Juzgados y
cortes.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.17.
|
Orfanatos.
|
50 m2
construidos.
|
||
7.4.18
|
Representaciones
oficiales.
|
30 m2
construidos.
|
||
7.4.19.
|
Salas de
reunión.
|
15 m2
construidos.
|
||
7.5.
Equipamiento regional.
|
7.5.6.
|
Hospital
regional.
|
30 m2
construidos.
|
|
7.5.7.
|
Aeropuertos
civiles y militares.
|
20 m2
construidos.
|
||
8. Recreación y Descanso.
|
Todos los del
grupo genérico en espacios abiertos, excepto los siguientes:
|
1000 m2
superficie del predio.
|
||
8.2. Espacios
verdes, abiertos y recreativos barriales.
|
8.2.4.
|
Alberca pública.
|
40 m2
construidos.
|
|
8.2.5.
|
Canchas de
fútbol 7.
|
50 m2
superficie del predio.
|
||
8.2.6.
|
Canchas de
fútbol rápido.
|
50 m2
superficie del predio.
|
||
8.2.7.
|
Canchas
deportivas.
|
75 m2
construidos.
|
||
8.3. Espacios
verdes, abiertos y recreativos distritales.
|
Todos los del
grupo de usos excepto los siguientes:
|
75 m2
construidos.
|
||
8.3.3.
|
Arenas.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.4. Espacios
verdes, abiertos y recreativos centrales.
|
Todos los del
grupo de usos excepto los siguientes:
|
75 m2
construidos.
|
||
8.4.7.
|
Campo de golf.
|
700 m2
construidos.
|
||
8.4.8.
|
Club hípico.
|
700 m2
construidos.
|
||
8.4.9.
|
Estadios.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.4.10.
|
Plaza de toros y
lienzos charros.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.4.11.
|
Velódromo.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.5. Espacios
verdes, abiertos y recreativos regionales.
|
Todos los del
grupo de usos excepto los siguientes:
|
1000 m2
de área total.
|
||
8.5.7.
|
Autódromo.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.5.8.
|
Centros de feria
y exposiciones.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.5.9.
|
Galgódromo.
|
10 m2
construidos.
|
||
8.5.10.
|
Hipódromo.
|
10 m2
construidos.
|
Cuadro 48.
NORMAS PARA
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
|
||||
GENÉRICO
|
USOS
|
ACTIVIDADES O GIROS
|
NORMA
Un cajón por
cada:
|
|
9. Instalaciones
Especiales e Infraestructura.
|
9.1.
Infraestructura urbana.
|
Todos los del
grupo de usos excepto los siguientes:
|
100 m2
construidos.
|
|
9.1.6.
|
Subestación
eléctrica.
|
50 m2
construidos.
|
||
9.2. Infraestructura regional.
|
Todos los del
grupo de usos.
|
100 m2
construidos.
|
||
9.3. Instalaciones especiales urbanas.
|
Todos los del
grupo de usos.
|
100 m2
construidos.
|
||
9.3.1.
|
Crematorios.
|
10 m2
construidos.
|
||
9.3.2.
|
Panteones y
cementerios.
Hasta 1000
fosas.
|
200 m2
de área total.
|
||
9.3.2.
|
Panteones y
cementerios.
Cuando haya más
de 1000 fosas.
|
500 m2
de área total.
|
||
9.4. Instalaciones especiales regionales.
|
Todos los del
grupo de usos.
|
100 m2
construidos.
|
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