NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


 Reglamento Estatal de Zonificación
Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" del 27 de octubre de 2001
(No. 42, Sección III)


CAPÍTULO  V
Estacionamientos

Artículo 340.  El estacionamiento o espacio para la detención momentánea o temporal de vehículos deberá considerarse como parte de la vialidad, ya sea que este se encuentre en la calle, dentro o fuera del arroyo de circulación, o dentro de los predios o edificaciones.

Artículo 341.  Toda utilización del suelo, ya sea en edificaciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o cambios de uso, deberá satisfacer la propia demanda que genere de lugares de estacionamiento dentro de su propio predio o edificación.

Artículo 342.  La ubicación del estacionamiento en la vía pública se regirá conforme a los lineamientos establecidos sobre las características geométricas de los diferentes tipos de vialidades, mencionados en el Capítulo II de este Título de este Reglamento.

Artículo 343.  Los predios o edificios destinados a estacionamientos, ya sean de uso público o privado, deberán cumplir los lineamientos relativos a facilidades para personas con problemas de discapacidad, especificados en el Título III de este Reglamento.

Artículo 344.  Los accesos a los estacionamientos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes normas:

I.            Las entradas o salidas de los estacionamientos deberán estar ubicadas sobre calles secundarias y lo más lejos posible de las intersecciones;

II.           En estacionamientos públicos se contará como mínimo con dos carriles de circulación, uno de entrada y otro de salida, las cuales pueden estar juntos o separados;

III.          Las entradas y salidas de los estacionamientos deben permitir que todos los movimientos de los automóviles se desarrollen con fluidez sin cruces ni entorpecimientos al tránsito en la vía pública;

IV.          Toda maniobra para el estacionamiento de un automóvil deberá llevarse a cabo en el interior del predio, sin invadir la vía pública y en ningún caso deberán salir vehículos en reversa a la calle;

V.           La caseta para control de los estacionamientos deberá estar situada dentro del predio, como mínimo a 4.5 metros del alineamiento de la entrada. Su área deberá tener un mínimo de 2 metros cuadrados;

VI.          En estacionamientos de servicio particular se podrá admitir que cuenten con un solo carril de entrada y salida por cada plata que no exceda de 30 cajones de estacionamiento. El número de plantas por predio para este requisito será de dos; y

VII.         La anchura mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas será de 2.5 metros.

Artículo 345.  Normas relativas a los cajones de estacionamiento:

I.            Las dimensiones mínimas para los tipos de vehículos considerados para proyecto deberán ser los siguientes:


Tipo de Automóvil
Dimensiones del cajón
(metros)
En batería
En cordón
Grandes y medianos
5.0 x 2.4
6.0 x 2.4
Chicos
4.2 x 2.2
4.8 x 2.0

II.           Las dimensiones mínimas para los pasillos de circulación dependen del ángulo de los cajones, debiéndose respetar los siguientes valores:


Ángulo del cajón
Ancho del pasillo (metros)
Tipo de automóvil
Grandes y medios
Chicos
30°
3
2.7
45°
3.3
3
60°
5
4
90°
6
5

Se admitirán en los estacionamientos hasta un 50 por ciento de cajones para autos chicos. Esto es aplicable tanto a estacionamientos existentes como a los que se han de construir.

Artículo 346.  Topes de ruedas: todos los estacionamientos deberán contar con topes para las llantas, debiendo tener estas 15 centímetros de altura, y colocadas tanto para cuando el vehículo se estaciona de frente como en reversa. Cuando el estacionamiento es de frente el tope se ubicará a 0.8 metros de límite del cajón, y cuando es en reversa se ubicará a 1.2 metros.

Artículo 347.  Áreas de espera en lotes: los estacionamientos tendrán áreas techadas para peatones destinadas a la recepción y entrega de vehículos, ubicadas en un 50 por ciento del lado del carril de entrada y el otro 50 por ciento en el lado del carril de salida de vehículos, con una anchura mínima de 1.2 metros y por lo menos una longitud de seis metros, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados por los primeros 100 cajones subsecuentes. El área de espera tendrá el piso terminado con una pendiente máxima del 1 por ciento y elevado 15 centímetros sobre el de la superficie de circulación de vehículos.

Artículo 348.  Drenaje y pavimento: todo estacionamiento destinado al servicio público deberá estar pavimentado y drenado adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. Las pendientes para el escurrimiento laminar de aguas pluviales o de otra índole deberán ser del 2 por ciento como mínimo.

Artículo 349.  Señalamiento: el señalamiento para los conductores y para los peatones tanto dentro del estacionamiento como fuera de él para entrar y salir, estará sujeto a lo dispuesto en el manual técnico vigente sobre el particular. Se deberán incluir tanto los señalamientos verticales como los horizontales pintados en el piso.

Artículo 350. Los estacionamientos para camiones y autobuses estarán sujetos a los siguientes lineamientos:

I.            Los estacionamientos deben ser proyectados según las dimensiones de los autobuses o camiones. Si se trata de camiones unitarios, es decir, no articulados, se les considerarán dimensiones y radios de giro semejantes a los autobuses;

II.           Las entradas y salidas a un estacionamiento de autobuses o camiones deben tener un mínimo de 4 metros por carril si están separadas. Si la entrada y la salida están ubicadas en el mismo lugar, tendrán 8 metros de anchura libre conjunta;

III.          En la entrada y dentro del estacionamiento cualquier techo o estructura no podrá tener menos de 4.5 metros de altura libre en el punto más bajo;

IV.          Para los vehículos que representan el mayor porcentaje en cuanto a sus dimensiones en vehículos unitarios, las dimensiones en metros para estas áreas de estacionamiento son las siguientes:



Posición

Ancho de pasillo

Longitud del cajón

Ancho del cajón
Cordón
10
10
3
45°
7.5
10
3.5
90° frente
14
10
4
90° reversa
8
10
4

La longitud del cajón a 45° corresponde a la distancia perpendicular al pasillo de circulación.

V.           Para camiones con semiremolque se puede admitir el estacionamiento en reversa; para camiones con remolque no se admitirán estacionamiento en reversa, sino que deberán ser de frente.

Las dimensiones de pasillos, en metros, para cada acomodo serán los señalados en la siguiente tabla:


Longitud
Vehículo

Ancho del
Cajón

Longitud
del cajón

Ancho  del  pasillo
Cordón
45°
90°
10.7
4
12
10
7.5
15
12.2
4
13
10
7.5
15
13.75
4
14.5
10
7.5
15
15.25
4
15.5
10
7.5
15
20 cada remolque
4
20
20
5
12
Artículo 351. Normas para determinar la demanda de espacio para estacionamiento de vehículos: para el cálculo de los espacios de estacionamiento necesarios para un uso dado, se aplicará al siguiente procedimiento:

I.            Para zonas de granjas y huertos, tipo GH; turísticas campestres, tipo TC; y para todos los tipos de zonas habitacionales, se aplicarán las normas indicadas en los Capítulos VII, VIII y IX del Título Primero de este Reglamento, y sintetizadas en los cuadros 5, 7 y del 10 al 14
II.           Para los demás tipos de zonas se aplicarán las normas expresadas en el cuadro 48, el cual esta basado en la clasificación de usos y destinos descritos en el Capítulo V del Título Primero de este Reglamento.

III.          La cantidad de espacios resultante de la aplicación del cuadro 48, podrá ajustarse de conformidad con los siguientes parámetros:

a)           En zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea superior a 5.1 veces el salario mínimo vigente, se aplicará el 100 por ciento del valor obtenido en el cuadro 48;

b)           En zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea entre 3.1 a 5 veces el salario mínimo vigente, se aplicará el 80 por ciento del valor obtenido en el cuadro 48; y

c)           En zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea inferior a 3.1 veces el salario mínimo vigente, se aplicará el 70 por ciento del valor obtenido en el cuadro 48.

IV.          La demanda total para los casos en que en un mismo predio se encuentren establecidos diferentes giros y usos, será la suma de las demandas señaladas para cada uno de ellos.


Cuadro 48.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

GENÉRICO

USOS

ACTIVIDADES  O  GIROS
NORMA
Un cajón por cada:

2. Alojamiento Temporal
2.1 Turístico ecológico.
Del 2.3 al 2.6
Turístico hotelero

               Todos los del grupo genérico
               excepto campestre

50 m2 construidos

4. Comercio


               Todos los del grupo genérico
               excepto los siguientes:

40 m2 construidos
4.2 Comercio
      barrial.
4.2.17.     Ferreterías, tlapalerías y
                material    eléctrico.

50 m2 construidos
4.3 Comercio
      distrital.

4.3.14.

Cafetería (con lectura e Internet)

15 m2 construidos.
4.3.25.
Ferretería de artículos especializados.

50 m2 construidos.
4.3.29.
Materiales para la construcción
en local cerrado.

150 m2  construidos
4.4 Comercio
      central.
4.4.1
Accesorios, refacciones y equipos neumáticos e hidroneumáticos.

75 m2 construidos.
4.4.4.
Refacciones (sin taller)
75 m2 construidos.
4.5. Comercio
       regional.

4.5.4.       Maquinaria pesada.

100 m2 construidos.

5. Servicios

               Todos los del grupo genérico
               excepto los siguientes:

40 m2 construidos.
5.2.  Servicios
        barriales.
5.2.2.
Bancos  (sucursales)

15 m2 construidos
5.2.3.
Baños y sanitarios públicos.
75 m2 construidos.
5.2.21
Lavandería.
20 m2 construidos.
5.2.22.
Oficinas privadas.
30 m2 construidos.
5.2.25.
Peluquerías y estéticas.
20 m2 construidos.
5.2.31.
Reparaciones domésticas y de artículos del hogar.

30 m2 construidos.
5.2.33.
Salón de fiestas infantiles.
15 m2 sobre terreno.
5.2.34.
Sastrería y costureras y/o reparación de ropa.

20 m2 construidos.
5.2.37.
Taller mecánico.
30 m2 construidos.
5.2.40.
Tintorería.
20 m2 construidos.

5.3.   Servicios
         distritales.        
5.3.3.
Agencias de autotransporte, viajes y publicidad.

15 m2 construidos.
5.3.15.
Centros botaderos y similares.
7.5 m2 construidos.
5.3.20.
Despacho de oficinas privadas.
30 m2 construidos.
5.3.21.
Discotecas.
7.5 m2 construidos.
5.3.35.
Laminado vehicular.
30 m2 construidos.
5.3.39.
Mudanzas.
150 m2 construidos.
5.3.42.
Oficinas corporativas privadas.
30 m2 construidos.
5.3.43.
Peleterías.
150 m2 construidos.
5.3.46.
Renta de maquinaría y equipo para construcción.

30 m2 construidos.
5.3.47.
Renta de vehículos.
30 m2 construidos.
5.3.49.
Restaurantes, bares y similares.
7.5 m2 construidos.
5.3.50.
Salón de baile y similares.
7.5 m2 construidos.
5.3.51.
Salón de eventos y similares.
15 m2 construidos.
5.3.54
Taller de herrería y/o elaboración de herrajes.

150 m2 construidos.

Cuadro  48.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

GENÉRICO

USOS

ACTIVIDADES  O  GIROS
NORMA
Un cajón por cada:

5. Servicios
5,4  Servicios
       Centrales
5.4.4.
Centros nocturnos.
7.5 m2 construidos
5.4.5.
Cines.
7.5 m2 construidos.
5.4.7.
Espectáculos para adultos.
7.5 m2 construidos.
5.5  Servicios
       Regionales.
              Todos los del grupo de usos.
150 m2 construidos.

6. Industrial

              Todos los del grupo genérico
              Excepto los siguientes:
200 m2 construidos.
6.2. Manufacturas menores.
6.2.3.
Bordados y costuras.
250 m2 construidos.
6.2.6.
Calzado y artículos de piel.
250 m2 construidos.
6.2.7.
Cerámica.
250 m2 construidos.
6.2.8.
Conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares)
250 m2 construidos.
6.2.9.
Dulces, caramelos y similares.
250 m2 construidos.
6.2.10.
Encuadernación de libros.
250 m2 construidos.
6.2.14.
Pasteles y similares.
250 m2 construidos.
6.2.20.
Sastrerías y taller de ropa.
250 m2 construidos.
6.2.22.
Taller de joyería, orfebrería y similares con equipo especializado.
250 m2 construidos.
6.3.  Industria
        ligera y de
        riesgo bajo.
6.3.24.
Guantes, látex, globos, pelotas y suelas.
150 m2 construidos.
6.3.29.
Hule (inyección de plástico)
150 m2 construidos.
6.3.30.
Industrialización de ropa.
150 m2 construidos.
6.3.31.
Industrialización de sabanas, colchonetas, edredones y similares.
150 m2 construidos.
6.3.38
Muebles y puertas de madera.
150 m2 construidos.
6.3.39.
Panificadoras.
150 m2 construidos.
6.3.42.
Periódicos y revistas (rotativas)
150 m2 construidos.
6.3.43.
Persianas y toldos (fabricación)
150 m2 construidos.
6.3.45.
Pintura vinílica y esmaltes (excepto la manufactura de los componentes básicos)
150 m2 construidos.
6.3.46.
Pisos de mosaico, granito, terrazo, sin utilizar equipo especializado.
150 m2 construidos.
6.3.47.
Plástico, molienda.
150 m2 construidos.
6.3.48.
Productos alimenticios.
150 m2 construidos.
6.3.49.
Productos de cartón y papel (hojas, bolsas, cajas, y similares)
150 m2 construidos.
6.3.51.
Productos de madera.
150 m2 construidos.


Cuadro  48.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

GENÉRICO

USOS

ACTIVIDADES  O  GIROS
NORMA
Un cajón por cada:

6. Industrial
6.3  Industria ligera y de riesgo bajo.

6.3.53
Productos de plástico, vajillas, botones, discos (dependiendo de la cantidad de sustancias)
150 m2 construidos.
6.3.54.
Productos farmacéuticos, alópatas y homeópatas.
150 m2 construidos.
6.3.56.
Purificadoras.
150 m2 construidos.
6.3.58.
Telas y productos textiles.
150 m2 construidos.
6.3.59.
Vidrio soplado artesanal.
150 m2 construidos.
6.4.  Industria mediana y de riesgo medio.

6.4.1.
Cantera, labrado artesanal de:
150 m2 construidos
6.4.2
Elaboración de productos artesanales.
150 m2 construidos.
6.4.5.
Molinos de trigo, harina y similares
150 m2 construidos.
6.4.6.
Pasteurizadora de productos lácteos.
150 m2 construidos.
6.4.8.
Vidrio soplado, alta producción artesanal.
150 m2 construidos.
6.5.  Industria pesada y de riesgo alto.
6.5.1.
Acabados metálicos
150 m2 construidos.
6.5.38.
Pintura y aerosoles.
150 m2 construidos.

7 Equipamiento.

                  Todos los del grupo genérico
                   excepto los siguientes:
40 m2 construidos.
7.1.  Equipamiento vecinal
7.1.1.        Jardín de niños.
50 m2 construidos.
7.2.  Equipamiento barrial.
7.2.5.
Consultorio médico y dental de primer contacto.
30 m2 construidos.
7.2.6.
Unidad médica de primer contacto.
30 m2 construidos.
7.2.9.
Guarderías infantiles.
60 m2 construidos.
7.3.  Equipamiento distrital.
7.3.10
Teatro.
7.5 m2 construidos.
7.3.12.
Clínica.
30 m2 construidos.
7.3.13.
Sanatorio.
30 m2 construidos.
7.3.14.
Unidades de urgencias.
30 m2 construidos.
7.3.15.
Casa cuna.
50 m2 construidos.
7.3.16.
Correos y telégrafos.
20 m2 construidos.
7.3.18.
Hogar de ancianos.
50 m2 construidos.
7.3.19.
Administración pública..
30 m2 construidos.
7.3.20.
Velatorios y funerales.
30 m2 construidos.
7.3.21
Estación de bomberos, autobuses urbanos.
50 m2 construidos.
7.3.22.
Terminales de transporte urbano.
50 m2 construidos.





Cuadro  48.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

GENÉRICO

USOS

ACTIVIDADES  O  GIROS
NORMA
Un cajón por cada:








7.  Equipamiento
7.4 Equipamiento central.
7.4.3.
Auditorio.
10 m2 construidos.
7.4.6.
Salas de conciertos.
7.5 m2 construidos.
7.4.7.
Clínica hospital.
30 m2 construidos.
7.4.8.
Hospital de especialidades.
30 m2 construidos.
7.4.9.
Hospital general.
30 m2 construidos.
7.4.10.
Administración de correos.
20 m2 construidos.
7.4.11.
Agencias y delegaciones municipales
30 m2 construidos.
7.4.12.
Centro antirrábico.
75 m2 construidos.
7.4.14.
Centros de integración juvenil.
100 m2 construidos.
7.4.15.
Encierro y mantenimiento de autobuses urbanos.
100 m2 construidos.
7.4.16.
Juzgados y cortes.
30 m2 construidos.
7.4.17.
Orfanatos.
50 m2 construidos.
7.4.18
Representaciones oficiales.
30 m2 construidos.
7.4.19.
Salas de reunión.
15 m2 construidos.
7.5. Equipamiento regional.
7.5.6.
Hospital regional.
30 m2 construidos.
7.5.7.
Aeropuertos civiles y militares.
20 m2 construidos.













8.  Recreación y Descanso.


Todos los del grupo genérico en espacios abiertos, excepto los siguientes:
1000 m2 superficie del predio.
8.2. Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
8.2.4.
Alberca pública.
40 m2 construidos.
8.2.5.
Canchas de fútbol 7.
50 m2 superficie del predio.
8.2.6.
Canchas de fútbol rápido.
50 m2 superficie del predio.
8.2.7.
Canchas deportivas.
75 m2 construidos.
8.3. Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales.

Todos los del grupo de usos excepto los siguientes:
75 m2 construidos.

8.3.3.


Arenas.

10 m2 construidos.

8.4. Espacios verdes, abiertos y recreativos centrales.

Todos los del grupo de usos excepto los siguientes:
75 m2 construidos.
8.4.7.
Campo de golf.
700 m2 construidos.
8.4.8.
Club hípico.
700 m2 construidos.
8.4.9.
Estadios.
10 m2 construidos.
8.4.10.
Plaza de toros y lienzos charros.
10 m2 construidos.
8.4.11.
Velódromo.
10 m2 construidos.
8.5. Espacios verdes, abiertos y recreativos regionales.

Todos los del grupo de usos excepto los siguientes:
1000 m2 de área total.
8.5.7.
Autódromo.
10 m2 construidos.
8.5.8.
Centros de feria y exposiciones.
10 m2 construidos.
8.5.9.
Galgódromo.
10 m2 construidos.
8.5.10.
Hipódromo.
10 m2 construidos.

Cuadro  48.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

GENÉRICO

USOS

ACTIVIDADES O GIROS
NORMA
Un cajón por cada:







9. Instalaciones Especiales e Infraestructura.
9.1. Infraestructura urbana.
Todos los del grupo de usos excepto los siguientes:

100 m2 construidos.

9.1.6.

Subestación eléctrica.

50 m2 construidos.
9.2.  Infraestructura regional.

Todos los del grupo de usos.

100 m2 construidos.
9.3.  Instalaciones especiales urbanas.

Todos los del grupo de usos.

100 m2 construidos.

9.3.1.
Crematorios.

10 m2 construidos.

9.3.2.
Panteones y cementerios.
Hasta 1000 fosas.

200 m2 de área total.

9.3.2.
Panteones y cementerios.
Cuando haya más de 1000 fosas.

500 m2 de área total.
9.4.  Instalaciones especiales regionales.

Todos los del grupo de usos.


100 m2 construidos.

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